La Ley 1761 de Colombia, sancionada el 6 de julio de 2015 y denominada en memoria de Rosa Elvira Cely —una mujer violada, torturada y asesinada en el Parque Nacional de Bogotá en 2012—, creó el feminicidio como tipo penal autónomo en el Código Penal. Antes de esta ley, los homicidios motivados por el género se perseguían como homicidio ordinario, lo que dificultaba estructuralmente identificar patrones, agregar estadísticas y perseguir penalmente con intención de género.
La ley define el feminicidio como el asesinato de una mujer por razón de su género o identidad, con penas de 21 a 50 años, ampliables en circunstancias agravantes. También exige formación en sensibilidad de género para todos los operadores del sector de justicia y obliga al Instituto Nacional de Medicina Legal a recopilar y publicar datos desagregados sobre homicidios de género.
En 2020 (quinto aniversario de la ley), se habían registrado 705 condenas por feminicidio, con 75 sentencias dictadas solo en el primer semestre de 2020 y 461 casos adicionales con medidas cautelares. La UNFPA Colombia y la Fiscalía General hacen seguimiento de las estadísticas anuales de feminicidio.
Persisten desafíos: la mala clasificación de feminicidios como homicidios ordinarios continúa en algunas regiones, los sesgos institucionales retrasan el reconocimiento de la intención de género, y las tasas de feminicidio siguen siendo elevadas (la UNFPA reportó 630 feminicidios en 2022, con subnotificación documentada). La evaluación de seis años de la Fiscalía (2021) reconoció estas brechas al tiempo que confirmó el papel de la ley en hacer visible el feminicidio como categoría criminal diferenciada.
El modelo ha sido influyente en América Latina y está documentado por la OEA/MESECVI, la UNFPA y académicos independientes.
De dónde se obtuvo la información de esta práctica, y cuándo.