La Oficina del Comisionado de Protección de Datos de Kenia (ODPC), regulador bajo la Ley de Protección de Datos de 2019, emitió en febrero de 2024 una Nota de Orientación específica para el sector educativo, señalando que el sector atiende a más de 16 millones de niños y jóvenes, aunque muchas escuelas y proveedores de EdTech aún no habían completado evaluaciones de impacto sobre protección de datos, nombrado oficiales de protección de datos, ni registrado su condición de responsables/encargados del tratamiento.
La orientación exige que las escuelas realicen una evaluación formal de impacto sobre protección de datos antes de adoptar nuevas herramientas de EdTech o biométricas, se registren ante el ODPC, y establezcan avisos de privacidad y políticas de retención proporcionales al riesgo.
El mecanismo tiene consecuencias reales: en la Queja del ODPC n.º 502 de 2024 (Fatuma Hadi Ali, en representación del menor J.A.A., contra Nova Pioneer Kenya Limited), el Comisionado determinó que la escuela violó las Secciones 33(1) y 37(1) de la Ley al usar la fotografía de un menor en publicidad en vallas y en su sitio web sin consentimiento parental, y ordenó una compensación de 950.000 KES (unos 7.000 USD) — una de varias resoluciones del ODPC en 2024 sobre el uso no autorizado de imágenes de niños en escuelas kenianas.
De dónde se obtuvo la información de esta práctica, y cuándo.