En septiembre de 2016, Guillermo Robles, que es ciego, demandó a Domino's Pizza, LLC, alegando que su sitio web y su aplicación móvil no podían usarse con lectores de pantalla, lo que infringía el Título III de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). Entre las barreras citadas había texto alternativo ausente, enlaces vacíos y enlaces redundantes.
Domino's sostuvo que la ADA no alcanza a los sitios web sin normas técnicas específicas del Departamento de Justicia (DOJ) y que aplicarla vulneraría el debido proceso de la 14.ª Enmienda. El tribunal de distrito desestimó el caso, invocando la doctrina de jurisdicción primaria para esperar la regulación del DOJ.
El 15 de enero de 2019, el Noveno Circuito (jueces Watford y Owens) revocó y devolvió el caso. Sostuvo que el Título III se aplica al sitio y la app de Domino's porque conectan a los clientes con los bienes y servicios de sus restaurantes físicos, que la empresa había recibido aviso suficiente de que su contenido digital debía ser accesible incluso sin reglamento del DOJ, y que la doctrina de jurisdicción primaria no justificaba la desestimación. El Tribunal Supremo se negó a revisar la decisión en octubre de 2019.
Tras la devolución, una sentencia sumaria de 2021 concedió a Robles 4000 dólares de daños legales conforme a la ley Unruh de California, y el caso se resolvió el 6 de junio de 2022 con términos no revelados.
Advertencia: es un precedente jurídico, no un programa de accesibilidad con resultados medidos. Estableció que las empresas del Noveno Circuito no pueden invocar la ausencia de normas del DOJ, pero los términos del acuerdo no son públicos, por lo que la corrección efectiva y su efecto en los usuarios no están documentados. El alcance para sitios sin vínculo con un local físico quedó abierto.
De dónde se obtuvo la información de esta práctica, y cuándo.