El canon fragmentado de las funciones forestales generales de Bosnia y Herzegovina
Bosnia y Herzegovina
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La Ley de Bosques de Serbia impone un canon mínimo del 15% sobre el valor de la madera talada, repartido 70/30 entre el presupuesto nacional y local, que alimenta un Fondo específico para forestación, mejora forestal y recuperación de desastres.
La Ley de Bosques de la República de Serbia (Gaceta Oficial de la RS n.º 30/2010, 93/2012 y 89/2015), artículos 77 a 84, establece un canon de compensación ("naknada za korišćenje šuma i šumskog zemljišta") a cargo de todos los usuarios de bosques estatales y privados. Según el artículo 78, el canon se calcula como un mínimo del 15% del valor de mercado de los surtidos de madera talada en el lugar de corte.
El artículo 82 reparte los ingresos resultantes en un 70% para el presupuesto de la República de Serbia y un 30% para el presupuesto del gobierno local donde se realizó la tala (el artículo 84 aplica el mismo reparto 70/30 en las provincias autónomas). En lugar de ingresar en los fondos generales, el 70% de la República se destina íntegramente a un Fondo Presupuestario para los Bosques específico (artículo 81), creado para perseguir objetivos de gestión forestal sostenible a largo plazo.
El artículo 88 exige que el Fondo financie la forestación de nuevos terrenos forestales, el mantenimiento y mejora de las masas forestales existentes, la construcción de infraestructura forestal, la preparación de planes de gestión forestal y la recuperación tras desastres naturales como incendios, tormentas o plagas.
El mecanismo refleja cánones similares sobre las "funciones de utilidad general de los bosques" heredados de la antigua legislación forestal yugoslava, presentes también en Croacia y Bosnia y Herzegovina. No se encontró ninguna evaluación ex post independiente y cuantificada de los resultados ecológicos (hectáreas forestadas, carbono secuestrado, erosión evitada) atribuible específicamente al gasto del Fondo en fuentes públicas disponibles; los hechos bien evidenciados son la tasa legal, el reparto 70/30 y el propósito legal específico del Fondo, no resultados ecosistémicos medidos.
Los detalles de implementación (coste, plazo, personal, condiciones para el éxito) aún no están disponibles para esta práctica.
De dónde se obtuvo la información de esta práctica, y cuándo.
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