La Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano —el organismo que administra civilmente el territorio soberano, distinto de los dicasterios religiosos de la Santa Sede— publicó su primera normativa sobre inteligencia artificial, las Directrices sobre Inteligencia Artificial, adoptadas mediante el Decreto n.º DCCII y en vigor desde el 1 de enero de 2025.
Las directrices se aplican a todo el personal de la Gobernación: administración y recursos humanos, los Museos Vaticanos, jardinería y recogida de residuos, el cuerpo de bomberos y la gendarmería (policía), la oficina de correos, el servicio de salud y la farmacia, y el propio sistema judicial vaticano, además de proveedores externos y contratistas temporales. Establecen principios —la IA debe servir y no sustituir al ser humano, no debe producir decisiones automatizadas discriminatorias o que vulneren derechos fundamentales, y el contenido generado por IA debe etiquetarse como 'IA' para distinguirlo del trabajo humano—, dejando a la mayoría de las oficinas en libertad de adoptar IA para simplificar tareas rutinarias. Las oficinas judiciales son la excepción: solo pueden usar IA 'para la organización y simplificación' de la investigación y los expedientes, nunca para tomar decisiones.
Para supervisar la aplicación, las directrices ordenan al presidente de la oficina de la Gobernación crear una comisión de cinco miembros sobre IA, presidida por el secretario general, y describen el propio documento como una 'brújula' a la espera de futuras leyes y reglamentos de aplicación. Por separado, en mayo de 2026 el papa León XIV creó una comisión interdicasterial sobre IA que reúne a cuatro dicasterios vaticanos y tres academias pontificias —un organismo de la Santa Sede centrado en la respuesta doctrinal y ética más amplia de la Iglesia ante la IA, distinto de las normas internas de la Gobernación.
Al tratarse de un marco regulatorio recién creado y no de un servicio de IA ya desplegado, todavía no existen métricas operativas —ni datos sobre cuántas oficinas han adoptado herramientas de IA, ni sobre cómo se aplica la regla de etiquetado, ni sobre el funcionamiento práctico de la futura comisión—, y comentarios jurídicos independientes (por ejemplo, IPKat) señalan que buena parte de los detalles operativos queda remitida a los reglamentos de aplicación aún sin publicar.
De dónde se obtuvo la información de esta práctica, y cuándo.