Lista Cebra: Alternancia de Género en las Listas de Candidatos para Elecciones Locales
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El CNE venezolano emite reglas de paridad de última hora desde 2020, pero el cumplimiento es débil: solo 3 de 26 partidos cumplieron las reglas de 2020, las mujeres obtuvieron apenas 33,57% de los escaños, y en 2025 ni siquiera se publicaron reglas de paridad.
Venezuela no cuenta con una ley permanente de paridad de género para las elecciones legislativas; en su lugar, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha emitido reglamentos especiales de forma periódica antes de cada ciclo electoral. Antes de las elecciones parlamentarias de diciembre de 2020, el CNE publicó un proyecto de paridad que exigía un 50% de mujeres en las listas de candidatos (con un margen de tolerancia del 40-60%) y alternancia obligatoria hombre-mujer, publicado apenas unos días antes de la apertura de las postulaciones, lo que organizaciones de la sociedad civil señalaron que se acercaba a vulnerar la prohibición constitucional de modificar las normas electorales dentro de los seis meses previos a una votación.
El cumplimiento fue débil: de los 26 partidos políticos participantes, solo tres (El Cambio, Pro Ciudadanos y UPP89) cumplieron los criterios de paridad, y ninguno respetó el requisito de alternancia. En la Asamblea Nacional resultante, solo 93 de los 277 diputados electos (33,57%) eran mujeres, y Venezuela quedó en el puesto 90 de 190 países evaluados por ONU Mujeres en representación parlamentaria en 2020.
En las elecciones regionales y municipales de 2021, el CNE emitió un reglamento revisado; los partidos postularon a más mujeres en total (alrededor del 48%), pero siguieron sin cumplir los requisitos de alternancia y de posición en las listas. Para las elecciones regionales y parlamentarias de 2025, observadores (Transparencia Venezuela, Runrun.es) reportaron que no se publicó ninguna norma específica de paridad de género, y ninguna organización política presentó candidaturas alternadas entre hombres y mujeres.
El caso se presenta como una advertencia: Venezuela muestra que las exigencias de paridad emitidas como reglamentos administrativos de última hora, sin una ley electoral vinculante ni sanciones por incumplimiento, tienden a ser tratadas por los partidos como opcionales y no han cerrado de forma duradera la brecha de representación.
Los detalles de implementación (coste, plazo, personal, condiciones para el éxito) aún no están disponibles para esta práctica.
De dónde se obtuvo la información de esta práctica, y cuándo.
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