Reglamento del CNE sobre Paridad de Género y Alternancia en las Listas de Candidatos
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Ley de 2016 en la RCA fijó cuota del 35% de candidatas. La "lista cebra" elevó la representación local al 45-53%, frente a 12,5% de candidatas nacionales y 11,4% en la Asamblea en 2025.
La Ley No. 16.004 de la República Centroafricana (24 de noviembre de 2016) introdujo una cuota mínima del 35% de mujeres candidatas en las listas de los partidos, incorporada posteriormente al Código Electoral de 2019 y reafirmada en la Constitución de 2023. Para las elecciones locales, las autoridades aplicaron además una norma de 'liste zébrée' (lista cebra) que exigía una estricta alternancia entre hombres y mujeres a lo largo de cada lista.
Allí donde se aplicó localmente la norma de alternancia de listas cebra, la representación femenina en las colectividades territoriales alcanzó entre el 45% y el 53%, por encima del mínimo legal del 35%. A nivel nacional, donde no existe un requisito de alternancia equivalente, las elecciones generales de 2025 mostraron que las mujeres solo obtuvieron el 12.5% de las candidaturas (86 de 687) y ocuparon alrededor del 11.4% de los escaños de la Asamblea Nacional (16 de 140).
El caso muestra que una cuota numérica por sí sola no se aplica de forma automática: el mismo umbral del 35% produjo una situación cercana a la paridad a nivel local bajo un mecanismo estricto de alternancia, pero un déficit considerable a nivel nacional, donde los partidos no se enfrentaban a una norma estructural equivalente, junto con limitaciones financieras, un débil respaldo partidista y, en algunas regiones, una inseguridad persistente.
Los detalles de implementación (coste, plazo, personal, condiciones para el éxito) aún no están disponibles para esta práctica.
De dónde se obtuvo la información de esta práctica, y cuándo.
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