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La cuota de género constitucional y la Oficina de Monitoreo de Género de Ruanda

Ruanda · Kigali · Ver el perfil de Ruanda

La Constitución de Ruanda de 2003 (Art. 76) establece una cuota mínima del 30% de mujeres en cargos electivos; la Oficina de Monitoreo de Género (GMO, Ley 51/2007) supervisa su cumplimiento. En 2024, Ruanda alcanzó el 63,8% de mujeres en la Cámara de Diputados — la mayor representación parlamentaria femenina del mundo durante más de 20 años consecutivos.

63.8%
Mujeres en la Cámara de Diputados (2024)
≥30%
Cuota constitucional de género (from 2003)
La cuota de género constitucional y la Oficina de Monitoreo de Género de Ruanda

Detalles

Madurez
Established
Promotor
Gender Monitoring Office (GMO)
Período
2003–present
Palabras clave
political representation, gender quota, parliament, monitoring, accountability

Contexto

La Constitución de Ruanda de 2003 (artículo 76) impone un mínimo del 30 % de mujeres en todos los cargos electos, fiscalizado en órganos públicos, privados y de la sociedad civil por la Oficina de Seguimiento de Género (Ley 51/2007).

Resultados

La representación parlamentaria de las mujeres pasó de menos del 25 % antes de 2003 al 48,8 % en la primera elección posconstitucional y al 63,8 % en 2024, la más alta del mundo.

Implementación

Los detalles de implementación (coste, plazo, personal, condiciones para el éxito) aún no están disponibles para esta práctica.

Fuentes de datos

De dónde se obtuvo la información de esta práctica, y cuándo.

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