Código Electoral de Camerún (Ley 2012/001) — Cuota de género del 30% en las listas de partidos
Camerún
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La Ley 20/10 (2010) de Angola exige al menos un 30% de representación de género en todos los órganos directivos. En febrero de 2024, las mujeres ocupaban el 38,6% de los escaños en la Asamblea Nacional—entre los más altos del África subsahariana. En 2022 se eligió a la primera mujer presidenta de la Asamblea.
La Ley 20/10 de Angola, de 3 de diciembre de 2010, sobre la promoción de la igualdad de género, obliga a los partidos políticos y a los organismos públicos y privados a garantizar al menos un 30% de representación de cualquiera de los sexos en sus estructuras directivas, incluidas las listas de candidatos a la Asamblea Nacional.
La representación de las mujeres en la Asamblea Nacional de Angola alcanzó el 26,9% en 2012 (primeras elecciones tras la aprobación de la ley), subiendo al 38,6% en febrero de 2024 (fuente de datos de UN Women), muy por encima del mínimo legal del 30% y de la media parlamentaria mundial de aproximadamente el 27%. En las elecciones de 2022, Carolina Cerqueira (MPLA) fue elegida Presidenta de la Asamblea Nacional, convirtiéndose en la primera mujer en ocupar el cargo en la historia posindependencia de Angola. El Jefe de Estado ha ordenado desde entonces una revisión de políticas con el objetivo de elevar la meta al 40%.
El partido gobernante de Angola, el MPLA, mantuvo prácticas internas favorables a la colocación de candidatas desde la década de 1990, anteriores a la Ley 20/10, por lo que la atribución específica a la ley es parcial. El contexto de gobernanza más amplio de Angola, calificado como "No Libre" por Freedom House, también limita la generalización de conclusiones sobre el empoderamiento sustantivo de las mujeres.
Los detalles de implementación (coste, plazo, personal, condiciones para el éxito) aún no están disponibles para esta práctica.
De dónde se obtuvo la información de esta práctica, y cuándo.
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