La Ley Nº 62/2017, determina que la proporción de personas de cada sexo designadas para cada órgano de administración y supervisión:
• No puede ser inferior al 33,3% en cada entidad del sector empresarial público cubierto, a partir del 1 de enero de 2018. Si los órganos de administración constan de administradores, Ejecutivos y no ejecutivos, el umbral debe cumplirse en relación a ambos.
• No puede ser inferior al 20% en cada empresa cotizada en bolsa, a partir de la primera asamblea elegida después del 1 de enero de 2018. El umbral debe cumplirse en todos los administradores, ejecutivos y no ejecutivos, que forman parte de la administración.
• No puede ser inferior al 33,3% en cada empresa cotizada en bolsa, a partir de la primera asamblea elegida después del 1 de enero de 2020. El umbral debe cumplirse en todos los administradores, ejecutivos y no ejecutivos, que forman parte de la administración.
Esta Ley atribuye a la Comisión para la Ciudadanía e Igualdad de Género (CIG) la competencia de supervisar su implementación, así como de elaborar un informe anual sobre su implementación, a ser entregado al miembro del Gobierno responsable de este dominio.
Por qué es una buena práctica: Esta Ley analiza la implementación de la Ley 62/2017 en los Órganos de Gestión y Supervisión del Sector Empresarial Público y en Empresas cotizadas en Bolsa.
De dónde se obtuvo la información de esta práctica, y cuándo.